• La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia en donde responsabiliza al Estado peruano por la violación de los derechos de ambiente sano, la salud y la vida de 80 pobladores de La Oroya que fueron expuestos a metales pesados por actividades minero-metalurgicas.
  • Expertos resaltan que la sentencia marca un antecedente jurisprudencial sobre el derecho a un medio ambiente sano, porque ordena al Estado peruano modificar la norma sobre los estándares de calidad de aire.

Tras 20 años de espera, 80 pobladores del distrito de La Oroya, en la sierra central de Perú, consiguieron una sentencia favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que reconoció su derecho a vivir en un medio ambiente sano, tras un siglo de constante contaminación ambiental por las actividades minero-metalúrgicas.

“La sentencia es el primer caso en el que la Corte reconoce la responsabilidad de un Estado por la violación de derecho al ambiente sano y las implicaciones que este tiene en la garantía de otros múltiples derechos. También reconoce el rol de las personas defensoras ambientales”, explica la abogada Liliana Ávila, coordinadora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), organización que acompañó a las víctimas durante el proceso judicial.

El caso “Habitantes de La Oroya vs Perú” concluyó responsabilizando al Estado peruano por incumplir con regular y fiscalizar las actividades del Complejo Metalúrgico de La Oroya, dedicada desde su creación (en 1922) a la fundición y refinamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre y zinc, lo que generó la contaminación del aire, agua y suelo ante la exposición de metales.

El Tribunal encontró que la exposición a la contaminación ambiental alteró la calidad de vida de los pobladores de La Oroya, generando sufrimientos físicos y psicológicos que afectaron el derecho a la vida digna.

De los 80 denunciantes iniciales, actualmente 74 continúan vivos, mientras otros seis fallecieron por diversos males. Dos de los descensos, el de Juan (5 años) y el de María (14 años), —como los identifica la Corte IDH para proteger sus identidades— son considerados responsabilidad del Estado peruano, por la ausencia de medidas de prevención para cumplir con los derechos al medio ambiente sano y la salud.

Los jueces también concluyeron que el Estado peruano violó el derecho a la protección judicial, al no cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional del 12 de mayo de 2006. En ese entonces se ordenó dar atención médica a los pobladores afectados por metales pesados en La Oroya, remediación ambiental e implementación de programas de vigilancia epidemiológica y ambiental en la zona.

En la más reciente sentencia, dada a conocer el pasado 22 de marzo, la Corte IDH ordenó al Perú realizar un diagnóstico para determinar el estado de la contaminación del aire, agua y suelo en La Oroya e incluir un plan de remediación para daños ambientales; brindar atención médica gratuita a las víctimas; compatibilizar la normativa que define los estándares de calidad del aire que no sobrepasen los máximos necesarios para la protección del medio ambiente y salud de las personas.

Además, se ordenó garantizar la efectividad del sistema de estados de alerta en La Oroya y se desarrolle un sistema de monitoreo de la calidad del aire, suelo y agua; la atención médica a los habitantes de La Oroya que sufran síntomas y enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes producto de la actividad minero-metalúrgica y se paguen reparaciones económicas a las víctimas.

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Por Geraldine Santos

Fuente: mongabay.com